Olivetianos en acción
Economía y Dinero
Por A. Ibars. |
Todos hemos oído referencias al dinero, tales como: “El dinero no da la felicidad, pero ayuda”, “El dinero no es Dios, pero hace milagros”, “El dinero todo lo puede”, “Dinero llama a dinero”, “Barcelona és bona, …si la bossa sona”, “Pagant, sant Pere canta”, “Qui paga, mana” y “La pela és la pela”. Pues bien, en esta sección está previsto que tratemos sobre DINERO (lo que sirve para comprar cosas) y sobre ECONOMÍA (administración de bienes), para lo cual me pongo a vuestra disposición y ruego vuestra colaboración activa. |
¿Qué hacer con los Planes de Pensiones?
Como recordaréis, en el número anterior os anunciaba este tema después de haber leído esta carta en la prensa:
Queja porque la Agencia Tributaria le penaliza por rescatar un Plan de Pensiones "…Estoy jubilado desde hace un año, y decidí rescatar un plan de pensiones para hacer frente a unas reformas en mi casa. La sorpresa fue mayúscula cuando en la declaración de renta del 2008 veo que está penalizado este rescate. El dinero que destinaba al plan de pensiones lo sacaba de mi sueldo año tras año y estaba gravado por Hacienda, por lo que dicha cantidad declarada, a la que se le habían aplicado los descuentos correspondientes, entiendo que es mía a todos los efectos. Así las cosas, debería poder hacer con él lo que quisiera, pues estaba ya limpio de cargas. Pero cuando he intentado recuperarlo, Hacienda me lo vuelve a gravar, y no una miseria, no, sino el 32%...” Leer más... |
Pues bien, ahora que se acerca el final de otro ejercicio fiscal, vamos a intentar no solo evitar problemas como el de la carta, si no aprovechar al máximo nuestros Planes de Pensiones que no son otra cosa que un ahorro a largo plazo con el objetivo de complementar la pensión de jubilación, esa es su finalidad.
Los Planes de Pensiones se iniciaron en España por la ley 8/1987 (ya derogada) y triunfaron inmediatamente porque su “envoltorio” era excelente: Te devolvían un pastón en la Declaración de la Renta. Pero no se contaba toda la verdad (o no se quería escuchar) sobre el contenido de esa Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (ya derogada):
…/…el régimen fiscal previsto traslada el impuesto sobre la renta de los partícipes en los planes de pensiones al momento o período en que perciban las prestaciones correspondientes. Para ello se autoriza la deducción en el citado impuesto, de las aportaciones a los planes …/… deducción que opera en la base imponible…/… (ver 4º punto anterior al Capítulo I)
Complementariamente, las prestaciones recibidas por los beneficiarios de los planes deberán integrarse en sus respectivas bases imponibles…/… (ver 3er. punto anterior al Capítulo I)
La gente disfrutaba (y sigue disfrutando) de las ventajas del punto 1 anterior y desconocía o se olvidaba de lo que le esperaba con el punto 2 (rescate). Eso también le pasó al autor de la carta anterior y le está pasando a mucha gente.
Y es que lo normal en todas las operaciones comerciales es “primero comprar y después vender más caro” pero en los Planes de Pensiones “primero vendes y después compras (a Hacienda)” con lo cual ocurre lo siguiente:
“Vendes (inviertes)” alegremente al precio que sea, “coge el dinero y corre”, sin preocuparte de si es mucho o poco y, lo más importante, sin saber lo que te va a costar “comprarlo (rescatarlo)” después.
Si “vendes” algo que después vas a tener que “comprar”, lo primero que debes saber es el precio de la “futura compra” para fijar el precio de la “venta actual”. A nadie se le ocurriría vender algo a 100 sabiendo que después deberá comprarlo a 150.
Pues bien, los precios de “compra (rescate)” y de “venta (inversión)” de los Planes de Pensiones dependen de los ingresos que se tengan en el “año fiscal” en que se hace la inversión y el rescate, a más ingresos mayor es el porcentaje aplicado. A este porcentaje se le denomina Tipo MARGINAL (que viene a ser el impuesto adicional que se paga por un euro más de renta) y actualmente tiene los siguientes valores según la Base liquidable:
Escalas de gravamen aplicables en el ejercicio 2008 * |
|||
Base liquidable |
Cuota íntegra |
Resto base liquidable |
Tipo aplicable |
hasta euros |
euros |
hasta euros |
porcentaje |
0,00 |
0,00 |
17.707,20 |
24,00 |
17.707,20 |
4.249,73 |
15.300,00 |
28,00 |
33.007,20 |
8.533,73 |
20.400,00 |
37,00 |
53.407,20 |
16.081,73 |
En adelante |
43,00 |
* Declaración presentada el 2009
CONCEPTO BÁSICO: Para maximizar la rentabilidad de los Planes de Pensiones, se debe “invertir” en los “años fiscales” de “Tipo alto” (el 43% por ejemplo) y se debe “rescatar” cuando el “Tipo” es bajo (24% o inferior, por ejemplo).
VAYAMOS “AL GRANO”
Durante el tiempo que he estado preparando este tema, no he encontrado en la web nada satisfactorio. Mucha literatura, bla bla bla, bla bla bla, ¿Qué es un plan de pensiones?, [Calculadora] Financial Calculators, muchos sitios que ponen ejemplos: caso 1, caso 2, caso 3, etc. pero que “ningún caso es el tuyo”. Por eso, partiendo de cero, decidí CREAR mi propia HERRAMIENTA en la que caben TODOS los casos concretos y espero que el tuyo también. A esta herramienta la he llamado (nada original):
CALCULADORA para Planes de Pensiones
Es un Libro Excel al que se accede fácilmente (click). Independiza con todo detalle el efecto que tienen en la Declaración de la Renta las Inversiones y/o Rescates de los Planes de Pensiones. Puedes comparar numérica y gráficamente dos opciones tuyas diferentes (reales) privadamente y sin coste alguno, contiene una página “Didáctica” para comprender los “conceptos y factores” que intervienen en la Declaración del I.R.P.F. pero debo advertir que este tema no es fácil y tratarlo adecuadamente requeriría mucho más espacio del que aquí disponemos, por lo que debo condensarlo y quien necesite más información que me la pida directamente en "Escribir al autor", por teléfono o personalmente.
Este libro contiene varias hojas cuyas pestañas están al pie de la pantalla y con el puntero podéis ir de una página a otra. No tengáis ningún reparo en usarlo como queráis puesto que el libro está hecho “a prueba de bombas” y protegido al máximo. Os recomiendo que sigáis este orden:
Leeros este texto (aquí, donde estáis ahora).
Entréis al libro Excel por la página “Didáctica” y hagáis unas cuantas simulaciones hasta entender los conceptos básicos.
Leeros la información y conclusiones de la página “Info” donde hay recomendaciones.
Después ya podéis ir a la página “CALCULADORA” para hacer todas las hipótesis y comparaciones que queráis. Podéis ver los Gráficos pulsando las correspondientes teclas verdes “ver Gráfica” o activando las pestañas “gA” y “gB” (después “Volver”).
Creo que las páginas del libro Excel están suficientemente claras para que todos entendáis los resultados, en caso contrario ya sabéis que estoy a vuestra disposición. Espero vuestros comentarios para poder ir mejorando esta “herramienta” que permanecerá disponible hasta el cierre del ejercicio fiscal (31-12-2009).
Añado estos enlaces que pueden resolveros alguna duda:
Los parados sin subsidio podrán rescatar su plan de pensiones
CajaMadrid: PLANES DE PENSIONES
CaixaCatalunya, preguntas frecuentes ¿Cuál es el importe MÁXIMO que me puedo deducir?
Guía de Renta 2008 (Escalas de gravamen página 67)
Usted mismo: programa de autocálculo de pensión de jubilación.
Saludos cordiales,
Antonio Ibars
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